domingo, 8 de agosto de 2010

JUSTICIA MASÓNICA Y JUSTICIA PROFANA, DOS ÁMBITOS DIFERENTES

EDITORIAL PLANCHA MASÓNICA


Desde hace dos lustros, aproximadamente, en el orbe Masónico se ha venido dando la penetración de la justicia profana en los asuntos de la absoluta incumbencia de la Orden. Tal fenómeno, propiciado por la imprudencia de algunos Masones, ha sucedido en los Grandes Orientes de España, Francia, Paraguay y Colombia, países éstos donde –dicho sea de paso- la justicia deja mucho que desear.

En el caso colombiano, para nadie es un secreto que en este bello país, corruptos y delincuentes actúan sobre la lenidad de la justicia y la ineficacia de la ley. El mundo entero conoce la turbadora realidad en la cual sobrevive el pueblo de Colombia, tierra donde las mafias han incursionado en las distintas ramas del poder público; le han quitado la vida a ilustres personalidades, y han diluido la confianza en la ley como sustentación del Estado de derecho. En ese contexto, en 1985, el Supremo Consejo del Grado 33° para Colombia, Rito Escocés Antiguo y Aceptado, hizo un pronunciamiento sobre la problemática Nacional, en el cual manifestaba lo siguiente: “Es la verdad, así nos repugne confesarlo, que la Nación Colombiana está gravemente enferma y que resulta absurdo y contraproducente tratar un Estado anormal, con los procedimientos convencionales consagrados académica y políticamente”[1].

Esas palabras, emanadas del Supremo Consejo, son patéticas. No hay duda de que nuestro Estado Nacional está enfermo. En consecuencia, hay una desconfianza colectiva en la ley y en la justicia colombiana. No obstante esa desconfianza generalizada, en el año 2004, el Muy Respetable Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia del Norte de Colombia, con sede en Barranquilla, fue desdorado por dos Masones que lo llevaron al despacho de un juez de la República, donde se impuso, como es obvio, el criterio de un profano, diestro en su profesión, pero ignorante del desenvolvimiento de nuestra labor, de nuestro simbolismo y de nuestros principios Masónicos.

Estos hechos, que vienen dándose en distintas latitudes, muestran a las claras las fallas existente en el proceso educativo de algunos miembros de la Augusta Institución y la penetración, consecuencia lógica, de “alhajas y metales” en sus Templos. Se olvidan, quienes así proceden, que a la justicia Masónica y a la justicia profana corresponden dos ámbitos diferentes, que se pueden distinguir si se comprenden los siguientes puntos:

1°. En el ritual de iniciación se simboliza la salida del profano del mundo de las tinieblas para entrar en el mundo de la luz. El mundo de las tinieblas es, para la Masonería, la sociedad profana, la cual comprende todo lo que está por fuera del Templo Masónico. Es decir, “la humana sociedad con todo el terrible cortejo de pasiones, odios, celos, traiciones, guerras y calamidades de toda clase a que dan nacimiento los mezquinos impulsos del interés y del egoísmo, contra los cuales ha de luchar sin tregua el hombre virtuoso”[2]. En otras palabras, el mundo exterior al Templo Masónico es de corrupción, fanatismo y abyección. Siendo así, un Masón no puede aceptar que lo profano impere sobre el alcázar de luz, que un día, con su esplendor, le deslumbró la mirada.

2°. Nuestras Cámaras, Simbólicas y Escocistas, están custodiadas del mundo exterior por guarda templos, lo que simboliza el proceso subjetivo por el cual la conciencia del hombre Despierto, que es la conciencia del Masón, se aísla del exterior, y se sumerge en las profundidades del absoluto libre, alejado de la falsía y la traición del mundo, para trabajar por la educación individual y la regeneración del género humano[3]. En este punto es importante aclarar que, para la Masonería, “la educación es siempre indispensable; solo que es necesario procurar que no parta del exterior al interior, sino por el contrario, de éste a aquel”[4].

3°. Las motivaciones de la justicia profana vienen del exterior del ser humano. En cambio, para el Masón, el juez está por dentro y es producto de las propias convicciones y determinaciones reflexivas y deliberativas. Dicho juez se apoya en la Ley de nuestro propio Ser. Al respecto dice Aldo Lavagnini: “La única Ley y la Ley más verdadera que siempre necesitamos observar es, pues, la ley de nuestro Ser, nuestra propia íntima ley, que infaliblemente nos indica en toda circunstancia una línea de acción recta, justa y digna[5]”. En otras palabras, el verdadero proceso judicial en la Masonería se da en nuestra propia conciencia, en nuestros corazones, en nuestro mundo interior y no en el mundo exterior. Sin embargo, el Masón es respetuoso de la ley profana y de la autoridad legítimamente constituida. Así lo señala la Liturgia del Grado de Aprendiz, cuando asevera: “Nosotros, bien lo sabéis, no enseñamos la violación de ley alguna, no olvidamos el respeto debido al César, ni nos negamos a pagarle el tributo”[6]. Pero reconocemos “por encima de toda Ley y Autoridad humana la Ley Suprema de la Verdad y la Suprema Autoridad del Espíritu”[7]. En ese reconocimiento encontramos una libertad interior que ninguna condición externa podría quitarnos ni limitar.

4°. La justicia profana, de una u otra manera, está ligada a la fuente dogmática de las religiones positivas. Por eso reparte castigos a granel, y ante la imposibilidad de corregir al hombre, lo abandona en el laberinto de su angustia existencial, que lo lleva a refugiarse en el más allá. Al final de todo proceso judicial profano surge el resentimiento, la venganza, y en el mejor de los casos, el perdedor se lo deja todo a la “justicia divina”, la cual se fundamenta en el temor y en el castigo de la divinidad. La Masonería, en cambio, no necesita los códigos del terror, porque se supone que el Masón es hombre libre y de buenas costumbres. De ahí la sentencia: “El hombre honrado no necesita más leyes que las de su conciencia para saber lo que debe o no ejecutar…”[8]. En ese mismo sentido, uno de los viajes que realiza el Compañero Masón, en el cual abandona la regla, le enseña que llegará un momento en su evolución individual, en el cual su estado de completa libertad hará que toda regla exterior (entiéndase norma o ley) le sea inútil. Es más, le llegará el día en que esa regla exterior se constituirá en un obstáculo para su evolución individual[9]. De ahí que el verdadero Masón no necesita compulsión de normas externas. Él, como hombre libre y de buenas costumbres, debe mantener siempre la impecabilidad de su conducta, donde quiera que se encuentre.

5°. La justicia profana está enmarcada en el Derecho Profano, que esencialmente es un instrumento perpetuador del establecimiento y del statu quo. La Masonería en cambio es una institución que alienta la transformación del hombre, en sentido individual, y la emancipación de la humanidad en sentido general. Por eso la Orden sostiene: “Que aunque la Masonería es una Institución humana, y en lo humano no cabe la perfección, los defectos y errores de los HH:. son escrupulosamente juzgados pero desde un punto de vista enteramente fraternal, procurando con ello la corrección y ejemplaridad que nos conduzca al perfeccionamiento físico y moral[10]”. Por tal razón, las penas Masónicas se consideran como un medio, pero nunca como un fin[11]. De ahí que la Constitución Masónica y los Estatutos de una Gran Logia no tengan la intencionalidad represiva, sino el interés de educar al Hermano Masón.

6°. La ley Masónica, en manos de los profanos, siempre será puesta en tela de juicio, como sucedió en el año 2004, cuando un juez de Barranquilla, al resolver una acción de tutela interpuesta por dos Masones, citó el numeral 16 Artículo 9° del Estatuto No. 2 de la Gran Logia del Norte de Colombia, que ilustra al iniciado sobre uno de sus deberes, cual es el de: “No acudir a tribunales profanos en contra de un Masón regular sin antes haber solicitado la mediación de su Logia y obtenida su autorización”. A renglón seguido anotó el juez: “disposición que carece de sentido, por cuanto va contra la ley, los asociados no pueden comprometerse a la forzada renuncia del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia”. Afortunadamente, los dos Masones tutelantes no le adjuntaron las Liturgias al Señor juez, porque tal vez hubiera visto en nuestros símbolos y juramentos, la venganza y el homicidio, fenómenos propios de la sociedad profana, que rechaza rotundamente la Masonería.
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7°. Por todo lo anterior, cualquier problema que surja entre Masones, debe resolverse dentro de la Institución, que para ello cuenta con su propia Constitución, Estatutos y Reglamentos, a los cuales, de libre y espontánea voluntad, juramos respetar y acatar. La justicia Masónica se hace en casa propia, que es la Casa Grande, y no en casa ajena. Ahora bien, si se produce el juicio Masónico, el legítimo Masón sabrá guardar la calma necesaria y la prudencia indispensable para dominar los instintos, cuando éstos traten de perturbarle su razón. No olvidemos que el Masón ha de ser comprensivo hasta con la incomprensión. En consecuencia, siempre estará sereno “entre la Sabiduría que le inspira y la Justicia que rige sus actos”[12]. Al final del juicio Masónico, recibirá el veredicto como caballero de honor y en ningún momento buscará justificaciones para acudir a los tribunales profanos a resolver problemas Masónicos, que sólo deben resolverse, como ya se ha dicho, en el seno de la Augusta Institución.

Salud… . Fuerza… y Unión

JOSÉ MORALES MANCHEGO 33°
Gran Maestro
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[1] Supremo Consejo del Grado 33° para Colombia, Rito Escocés antiguo y Aceptado. Pronunciamiento de la Masonería Colombiana Sobre la Problemática Nacional 1985. Bogotá, 1985. p. 21.
[2] Muy Resp:. Gr:. Log:. del Norte de Colombia. Liturgia para el Grado de Aprendiz Masón. R:. E:. A:. A:. Oriente de Barranquilla, 2006. p. 27.
[3] Gran Logia del Norte de Colombia. Liturgia del Grado de Maestro. Oriente de Barranquilla, 1998. p. 24.
[4] Lorenzo Frau Abrines. Historia General de la Francmasonería. p. 15.
[5] Aldo Lavagnini. Manual del Gran Elegido. Editorial Kier. Buenos Aires, 1992. p. 145.
[6] Muy Resp:. Gr:. Log:. del Norte de Colombia. Liturgia para el Grado de Aprendiz Masón. Op. Cit. p. 33.
[7] Aldo Lavagnini. Manual del Aprendiz. Editorial Kier. Buenos Aires, 1991. p. 166.
[8] Lorenzo Frau Abrines. Diccionario Enciclopédico de la Masonería. Tomo 5. p. 862.
[9] Aldo Lavagnini. Manual del Compañero. Editorial Kier. Buenos Aires, 1994. p. 73.
[10] Muy Resp:. Gr:. Logia del Norte de Colombia. Liturgia para la Ceremonia de Afiliación. R:. E:. A: . A:. p. 5.
[11] Supremo Consejo del Grado 33° para Colombia (Fundado en 1833). Liturgia del Grado XXXI. R:. E:. A:. A:. p. 7.
[12] Gran Logia del Norte de Colombia. Liturgia del Grado de Maestro. Op. Cit. p.78.